Preguntas más frecuentes acerca de Derechos de Autor

¿Qué son los Derechos de Autor?

Son los derechos que tiene un autor sobre una obra original literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación. Ese derecho permite al autor plena disposición y exclusividad para explotar su obra.

¿Es necesario realizar algún registro para obtener la protección sobre una obra?

Existe un Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos en el que voluntariamente los autores –o representantes- de obras artísticas, científicas o informáticas inscriben sus obras con el fin de obtener una prueba de autoría y facilitar los procesos de tutela en caso de posibles infracciones o mutilaciones de sus creaciones.

En resumen ¿qué derechos confiere el derecho de autor?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo para utilizar o autorizar a terceros el uso de la obra en condiciones establecidas de común acuerdo.

El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

  • La Reproducción de su obra bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

  • La Interpretación o Ejecución pública, por ejemplo, en una obra teatral o musical;

  • La grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de video;

  • La re-transmisión sea a través de radio, cable o satélite;

  • La traducción a otros idiomas o adaptación, como en el caso de una novela ajustada a un guión.

¿Protege el Derecho de Autor las ideas, los métodos y los conceptos?

El Derecho de Autor protege únicamente las expresiones tangibles pero no las ideas utilizadas para configurar la obra.

¿Cuáles son los Derechos Conexos al derecho de autor?

En los últimos años se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el Derecho de Autor y conceden facultades similares aunque, a menudo, más limitados y de menor duración, a:

  • Artistas ejecutantes (actores y músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones de obras propias o ajenas ;

  • Los productores de grabaciones sonoras (grabaciones en casettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

  • Los organismos de difusión respecto de sus programas en radio y de televisión.

¿Puedo proteger un programa de ordenador o software?

Los programas de ordenador o software son objeto de protección del Derecho de Autor y forman parte del objeto de la Propiedad Intelectual.

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